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Derechos de los inquilinos al alquilar una vivienda

Si vas a alquilar una vivienda en Sevilla y tienes dudas sobre tus derechos como inquilino desde SOGETER SL te damos una serie de indicaciones  que te asegurarán que tus derechos no serán vulnerados.



-Desde que firmas el contrato de alquiler de vivienda  y te conviertes en inquilino, el propietario no puede entrar en la vivienda sin tu consentimiento. La vivienda se considera inviolable como recoge la constitución.


-La fianza que pagamos al iniciarse el contrato de alquiler de vivienda es íntegramente  recuperable siempre que al finalizar el contrato  la vivienda esté en perfectas condiciones y se hayan abonado las correspondientes cuotas.

 

La Ley fija  el depósito de la fianza en el valor correspondiente a un mes de renta o dos en otros tipos de alquiler  como podría ser el de locales comerciales.

 

La fianza será devuelta el mes siguiente a la entrega de llaves por parte del inquilino.

En caso de retraso podrían reclamarse intereses de demora .

 


-El importe anual de tu alquiler en Sevilla es deducible en la declaración de la renta.


-Es importante pedir recibo del pago de cada mensualidad. La Ley de Arrendamientos urbanos recoge el derecho  que tienes a recibir una prueba por escrito de cuota abonada.

 

-Las reparaciones en la vivienda que tengan que ver con el suministro ( tuberías, calefacción, puertas etc)  y cuyo deterioro no haya sido causado por el inquilino, correrán a cargo del propietario.

 

-Si el propietario tiene intención de vender la vivienda que te está alquilando, tú tendrás preferencia sobre ella frente a los demás compradores, en caso de estar interesado, por ser el último inquilino que la habita.

 

-Como inquilino tienes derecho a realizar obras de reforma en la vivienda siempre que cuentes con el consentimiento de propietario. Las obras podrán ser de mejora o adaptación  en caso  de necesidad por discapacidad.

-El abandono de la vivienda de alquiler por parte del inquilino puede darse pasados un mínimo de seis meses y siempre que se notifique con un mes de antelación al propietario. a partir del sexto mes de contrato como consta en  la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La salida no será penalizada sino se refleja en el contrato de arrendamiento y aun así  la penalización nunca será superior a una mensualidad.

-En caso de cambio de propietario de la vivienda pueden darse las siguientes situaciones:

     

 .Si la vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad por el inquilino, puede    mantener el contrato con las mismas condiciones. 
     

  .Si el nuevo propietario quiera hacer uso de la vivienda., el inquilino puedes exigir continuar viviendo durante tres meses más haciendo frente a los gastos.
    

 .Tambien está la posibilidad de exigir al vendedor que te indemnice por daños y perjuicios. 


-Es posible ceder y subarrendar la vivienda si tu contrato no lo prohíbe y tu casero está conforme. La cesión sería siempre gratuita y si no lo fuera se trataría de una subarrendación , que debería ser parcial y tener el consentimiento del propietario por escrito.  Está situación  suele darse en pisos compartidos como los pisos de estudiantes por ejemplo.

 

Si tienes más dudas estaremos encantados de atenderte sin ningún tipo de compromiso  en SOGETER SL  en Sevilla.