Las sanciones de hacienda por deducciones en los gastos de un vehículo cuando no puede demostrarse exclusividad profesional no son válidas
Para el TSJ, las sanciones propuestas por hacienda por deducciones en los gastos de un vehículo cuando no puede demostrarse exclusividad profesional no son válidas
Los gastos de combustible y peaje deducidos por un abogado autónomo fueron regularizados y sancionados por Hacienda, pero tras un recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), en sentencia TSJG -4113/2024, dio la razón al sancionado, considerando que no es posible sancionar sin motivar que el contribuyente había actuado con conocimiento de que estaba cometiendo una infracción.
Si bien es cierto que los gastos de combustible y peaje en los desplazamientos del abogado en su actividad profesional estaban justificados con documentación, esta era insuficiente para demostrar que se trataba de una vinculación exclusiva, pero esta imposibilidad no debía suponer culpabilidad ni sanción para el afectado.
El contribuyente considera los gastos deducibles. Hacienda no lo considera, y los regulariza. Por lo tanto, se da una discrepancia de criterios ante la que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria premia al contribuyente. Este no será responsable siempre que se haya amparado en una interpretación razonable de la norma y haya ajustado sus acciones a los criterios manifestados por la Administración Tributaria competente, en las publicaciones y comunicaciones escritas.
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